La olla a presión

por Javier Ortiz, periodista colaborador de El Mundo, publicado en http://www.javierortiz.net/zoom.html
 

Escuché ayer al ministro de Justicia afirmar que el voto contrario del PNV a la ilegalización de Batasuna significa que los nacionalistas vascos «todavía no se han decidido a pasar la raya y ponerse del lado de los demócratas». El Gobierno no comparte, pues, el criterio de quienes sostienen que éste es «un asunto que divide a las fuerzas democráticas». Es tajante: quien no está en esto de su lado se sitúa al margen de las filas democráticas.

Habría preferido con mucho que, en esta materia como en cualquier otra, cupiera una discusión libre y sin amenazas de excomunión. Pero no porque eso sea imposible renunciaré a dejar constancia de mi doble oposición: al auto de Garzón y a la Ley de Partidos. Tan sólo para que, cuando el día de mañana aparezcan los lodos, quede claro quién los propició con su parte alícuota de polvo y quién no.

En primer lugar, comparto el criterio de los juristas que afirman –en voz muy baja: temen arruinar sus carreras– que el auto de Garzón se basa en una interpretación abusiva del artículo 129 del Código Penal, que no se dictó para ser aplicado a partidos políticos. Por mi parte, considero absurdo que un juez instructor pueda privar de derechos fundamentales a un amplio conjunto de ciudadanos que no sólo no están condenados, sino ni tan siquiera procesados.

La cuestión de fondo, en todo caso, no es jurídica, sino política. El punto de vista oficial es que la ilegalización de Batasuna privará a ETA de fuentes de financiación y reducirá el clima de presión que sufren quienes se enfrentan al terrorismo. Es una presunción carente de sustento objetivo. En cuanto a lo primero: está más que probada en muy diversos países, incluido EEUU, la capacidad de unas y otras organizaciones clandestinas para cobrar sus impuestos al empresariado y mantener redes de financiación formalmente honorables. Por lo demás, la financiación de ETA nunca ha dependido de la estructura orgánica de Batasuna. Otra cosa es lo que hayan hecho o puedan hacer tales o cuales militantes suyos a título personal: eso se mantendrá en las mismas condiciones que hasta ahora. Segundo: no veo por qué las amenazas vertidas en privado, o a través de pintadas u octavillas sin firma legal, o mediante concentraciones espontáneas ante los domicilios, vayan a resultar menos intimidantes que las lanzadas con luz y taquígrafos, forzosamente más comedidas.

Batasuna ha venido siendo hasta ahora, sin duda, la organización que canalizaba la acción política de los partidarios de ETA. Pero los incondicionales de ETA representan, según el último euskobarómetro, una ínfima proporción de los seguidores de Batasuna. La neutralización de Batasuna deja sin vía de expresión política legal a decenas de miles de personas ajenas a ETA.

El PP y el PSOE han llegado a la conclusión de que, para que una olla a presión haga menos ruido, lo mejor es suprimirle la válvula de escape. No tardaremos en comprobar los efectos que tiene tan genial idea.
 

(27 de agosto de 2002)
 

--------------------------------------------------------------------------------
 

Por el artículo 33

por Javier Ortiz, periodista colaborador de El Mundo, publicado en http://www.javierortiz.net/zoom.html
 

Cuanto más lo veo, más me preocupo.

Cualquiera que tenga aunque sea sólo unas mínimas nociones de Derecho se da cuenta, así que examina el artículo 129 del Código Penal invocado por Baltasar Garzón para ordenar la suspensión de las actividades de Batasuna, de que el juez instructor está usándolo de manera abusiva. Se trata –texto y contexto lo delatan a las claras– de una disposición pensada para empresas y asociaciones de carácter privado, y no para partidos políticos. De hecho, el artículo habla de suspender las actividades de sociedades, empresas, fundaciones o asociaciones, sin más. De haber sido voluntad del legislador que esa potestad judicial abarcara a los partidos políticos, lo habría mencionado de manera explícita, al tratarse de un tipo de asociación tan característico como relevante desde un punto de vista jurídico.

No sólo la lógica jurídica: también el puro sentido común impide considerar que el mencionado artículo 129 del Código Penal sea aplicable a la actividad de un partido político. Un partido es expresión del uso y disfrute de un derecho fundamental, cual es el de asociación política. Un juez instructor no es quién para prohibir a miles de personas, que ni siquiera están procesadas –no digamos ya condenadas–, el ejercicio de uno de sus derechos fundamentales.

Tengamos todos por seguro que cientos, que miles de juristas españoles han analizado y catalogado este asunto del mismo modo que yo acabo de hacerlo. ¿Por qué callan? ¿Por qué ninguno levanta la voz para decir que lo que está haciendo Garzón es jurídicamente impresentable, un fraude de ley como la copa de un pino?

La respuesta es tremenda. Callan unos –los más, probablemente– porque creen que contra Batasuna vale todo: lo aplicable y lo inaplicable. Si callaron ante la actuación de los GAL, ¿por qué iban a alzar ahora su protesta?

Y calla el resto por puro y simple miedo. Porque saben que, en el clima de histeria patriotera que han puesto en marcha entre el PP y el PSOE, mostrar reticencias, por justificadas y razonables que sean, equivale a inscribirse uno mismo en la lista negra de los cómplices del terrorismo.

Hoy Garzón va a suspender cautelarmente las actividades de Batasuna, pero no por el artículo 129 del Código Penal, sino por el artículo 33 de su real gana, consentida y jaleada por la mayoría del pueblo español.
 

(26 de agosto de 2002)