.Usos

Pizarra

Sanciones

Artículo modificado por Ley N° 27729, publicada el 24 de mayo de 2002, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 216°.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes:

a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.

b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecten la reputación del autor como tal o, en su caso, del
traductor, adaptador, compilador o arreglador.

c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del
titular del derecho.

d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o
las publique en conjunto,, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada."

Formas agravadas

Artículo modificado mediante Decreto Legislativo No.822, publicado el 24 de abril de 1996, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 217.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma, o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos, sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:

a. La modifique total o parcialmente.

b. La reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento.

c. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.

d. La comunique o difunda públicamente por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho.

e. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito."

Plagio

Artículo modificado mediante Decreto Legislativo No.822, publicado el 24 de abril de 1996, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 218.- La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y sesenta a ciento veinte días-multa cuando:

a. Se dé a conocer a cualquier persona una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.

b. La reproducción, distribución o comunicación pública, se realiza con fines de comercialización, o alterando o suprimiendo el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos.

c. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saca de éste.

d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no estén autorizados para ello.

e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos."

Exceso de edición o circulación autorizada

Artículo modificado mediante Decreto Legislativo No.822, publicado el 24 de abril de 1996, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 219.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y sesenta a ciento ochenta días-multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena."

Venta o distribución de producción ilícita

Artículo modificado mediante Decreto Legislativo No.822, publicado el 24 de abril de 1996, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 220.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a trescientos sesenticinco días-multa:

a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular, originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos.

b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa competente.

c. El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos, o distribuidos gratuitamente a toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de los titulares del derecho de autor o conexos.

d. Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo.

e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público."

Incautación y decomiso

Artículo modificado mediante Decreto Legislativo No.822, publicado el 24 de abril de 1996, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 221.- En los delitos previstos en este capítulo, se procederá a la incautación previa de los ejemplares ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde se estuviere cometiendo el ilícito penal.

En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares ilícitos podrán ser entregados al titular del derecho vulnerado o a una institución adecuada y en caso de no corresponder, serán destruidos. La entrega no tendrá carácter indemnizatorio.

En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado."

Fuente: Indecopi (www.indecopi.gob.pe)