.Usos

Uso legal del software*

- Es lícito utilizar software traído del extranjero con la licencia correspondiente, pero no puede ser comercializado sin la autorización del titular del derecho de autor.

- El usuario lícito esta facultado a reproducir el programa de ordenador en la memoria interna del computador para su efectiva utilización.

- Toda reproducción o utilización de software sin tener la licencia correspondiente otorgada por el titular del derecho de autor o su representante, se considera ilícita y pasible de sanción administrativa y/o judicial

- Las computadoras que se venden con el software incorporado tienen que ser entregadas con las licencias respectivas, manuales de uso y soportes conteniendo el programa incluidos en ellas.

- El software no puede ser utilizado en un número mayor de computadoras que el autorizado en la licencia respectiva.

- En el caso de redes se requiere contar con la licencia para todas las máquinas que utilicen el software.

- Es ilícito alquilar software sin la autorización del titular del derecho de autor.

- Es lícita la reproducción del software encontrado en el Internet siempre que el titular del derecho de autor lo autorice expresamente.

Sólo el INDECOPI, Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional, ésta última con la ordene respectiva, pueden verificar infracciones a los derechos de autor. Ninguna otra entidad pública o privada, puede atribuirse esta facultad.

El INDECOPI y el Poder Judicial son las únicas autoridades que pueden sancionar por reproducción o uso indebido de software.

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* Aprobado por Resolución Nº 0121-1998/ODA-INDECOPI y publicado en el diario Oficial El Peruano con fecha 17 de julio de 1998.