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Uso legal del software*
- Es lícito
utilizar software traído del extranjero con la licencia correspondiente,
pero no puede ser comercializado sin la autorización del
titular del derecho de autor.
- El usuario
lícito esta facultado a reproducir el programa de ordenador
en la memoria interna del computador para su efectiva utilización.
- Toda reproducción
o utilización de software sin tener la licencia correspondiente
otorgada por el titular del derecho de autor o su representante,
se considera ilícita y pasible de sanción administrativa
y/o judicial
- Las computadoras
que se venden con el software incorporado tienen que ser entregadas
con las licencias respectivas, manuales de uso y soportes conteniendo
el programa incluidos en ellas.
- El software
no puede ser utilizado en un número mayor de computadoras
que el autorizado en la licencia respectiva.
- En el caso
de redes se requiere contar con la licencia para todas las máquinas
que utilicen el software.
- Es ilícito
alquilar software sin la autorización del titular del derecho
de autor.
- Es lícita
la reproducción del software encontrado en el Internet siempre
que el titular del derecho de autor lo autorice expresamente.
Sólo
el INDECOPI, Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía
Nacional, ésta última con la ordene respectiva, pueden
verificar infracciones a los derechos de autor. Ninguna otra entidad
pública o privada, puede atribuirse esta facultad.
El INDECOPI
y el Poder Judicial son las únicas autoridades que pueden
sancionar por reproducción o uso indebido de software.
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Aprobado por Resolución Nº 0121-1998/ODA-INDECOPI y
publicado en el diario Oficial El Peruano con fecha 17 de julio
de 1998.
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