José Carlos Mariátegui
7 Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana
El Proceso de la Instrucción Pública
REFERENCIAS
1. La participación de educadores belgas, alemanes, italianos, ingleses,
etc. en el desarrollo de nuestra educación pública, es episódica
y contingente y no implica una orientación de nuestra política
educacional.
2. Circular del ministro don Matías León, fechada el 19 de
abril de 1831.
3. "Las reformas de la Instrucción Pública", discurso
pronunciado en la apertura del año universitario de 1919. En la Revista
Universitaria de 1919.
4. Véase en este volumen los estudios sobre la economía nacional
y el problema de la tierra.
5. M. V. Villarán, Estudios sobre Educación Nacional,
pp. 8 y 9.
6. Es interesante y expresivo el que los reaccionarios franceses proclamen
a Francia nación burguesa, más bien que capitalista.
7. Ib., p. 27.
8. España es el país de la Contrarreforma, y por ende el Estado
antiliberal y antimoderno por excelencia.
9. C. A. Ugarte, Bosquejo de la Historia Económica del Perú.
10. Véase el ensayo sobre el factor religioso.
11. Edouard Herriot, Créer, p. 95.
12. Ib., p. 125.
13. Ib., p. 127.
14. Ib., pp. 120, 123 y 124.
15. M. V. Villarán, ob. citada, p. 74.
16. Ib., p. 33.
17. Estudio del Dr. Bouroncle sobre "Cien años de política
educacional" publicado en La Prensa el 9 de diciembre de 1924.
18. En 1926 los egresos fiscales del presupuesto sumaron Lp. 10'518,960,
correspondiendo a la instrucción Lp. 1'000,184, pero sólo
Lp. 859,807 a la primaria.
19. Ley Orgánica de Enseñanza de 1920. Edición Oficial,
p. 84.
20. Publicaciones del Círculo Médico Argentino y Centro de
Estudiantes de Medicina. La Reforma Universitaria. 6 tomos, 1926-27.
21. La Reforma Universitaria, tomo 1, p. 55.
22. Ib., p. 44.
23. Ib., pp. 58 y 86.
24. Ib., p. 125.
25. Ib., p. 130.
26. Ib., pp. 140 y 141.
27. V. A. Belaunde, La Vida Universitaria, p. 3.
28. Alfredo L. Palacios, La Nueva Universidad.
29. Véase el Nº 3 de Amauta (noviembre de 1926).
30. En Repertorio Americano, tomo XV, p. 145 (1927).
31. En la Revista Universitaria del Cuzco, Nº 56, 1927.
32. En Amauta, Nº 7 (marzo de 1927).
33. En prensa esta obra, el Gobierno ha dictado, en uso de una expresa autorización
legislativa, un nuevo Estatuto de la Enseñanza Universitaria, que
entra en vigencia en el año de estudios de 1928, abierto, por este
motivo, con retardo. Esta reforma concierne casi exclusivamente a la
organización de la enseñanza universitaria, colocada bajo
la autoridad de un consejo superior que preside el Ministro de Instrucción.
El carácter, el concepto de esta enseñanza no ha sido tocado:
no podría serlo sino dentro de una reforma integral de la educación
que hiciese de la enseñanza universitaria el grado superior de la
instrucción profesional, reservándola a los capaces, seleccionados
con independencia de todo privilegio económico. La reforma, que es,
sobre todo, administrativa, se inspira, tendencialmente, en los mismos principios
de la ley de 1920 aunque adopte, en ciertos puntos, otra técnica.
El discurso del Presidente de la República, al inaugurar el año
universitario, asigna a la reforma la misión de adecuar la enseñanza
universitaria a las necesidades prácticas de la nación, en
este siglo de industrialismo, y acentuando esta afirmación, condena
explícitamente la orientación de los propugnadores de una
cultura abstractista, clásica, exenta de preocupaciones utilitarias.
Pero el rectorado de la nueva era de la Universidad -que en sus aspectos
esenciales se parece tanto a la vieja- ha sido encargado al Dr. Deustua
que, si es entre nosotros un tipo de estudioso y universitario concienzudo,
es además el más conspicuo de los patrocinadores de la tendencia
de la cual hace justicia sumaria el discurso presidencial. Esta contradicción
no se explicaría fácilmente en ninguno de aquellos países
donde ideológica y doctrinalmente se tiene el hábito de la
coherencia. El Perú, ya lo sabemos, no es de esos países.
El Estatuto -cuya apreciación general no cabe en esta breve nota-
establece los medios de crear la carrera universitaria, la docencia especializada.
En este sentido, es un instrumento legal de transformación técnica
de la enseñanza. La eficacia de este instrumento depende de su aplicación.
34. Revista Sagitario de La Plata, Nº 2, 1925.
35. "A propósito de un cuestionario sobre la reforma de la ley
de instrucción". Colección de artículos, 1914.
Imp. M. A. Dávila. Pág. 56. Véase también La
cultura superior en Italia. Lima, 1912, E. Rosay impresor. Pág.
145 y siguientes.
36. F. Lefevre, Une heure avec, Deuxieme série, pág.
172.
37. M. V Villarán, ob. citada, p. 52.
38. P. Henríquez Ureña, Utopía de América.
39. Expresivas del orientamiento renovador de los normalistas son las publicaciones
aparecidas en Lima y provincias en los últimos años: La
Revista Peruana de Educación, Lima, 1926; Revista del Maestro
y Revista de Educación, Tarma; Ideario Pedagógico,
Arequipa; El Educador Andino, Puno.
40. El Ministro de Instrucción Dr. Oliveira, en un discurso pronunciado
en el Congreso en la legislatura de 1927, ha reconocido la vinculación
del problema de la educación indígena y el problema de la
tierra, aceptando una realidad eludida invariablemente por sus predecesores
en ese cargo.