José Carlos Mariátegui
7 Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana
El Problema de la Tierra
LA "COMUNIDAD" Y EL LATIFUNDIO
La defensa de la "comunidad" indígena no reposa en principios
abstractos de justicia ni en sentimentales consideraciones tradicionalistas,
sino en razones concretas y prácticas de orden económico y
social. La propiedad comunal no representa en el Perú una economía
primitiva a la que haya reemplazado gradualmente una economía progresiva
fundada de la propiedad individual. No; las comunidades han sido despojadas
de sus tierras en provecho del latifundio feudal o semifeudal, constitucionalmente
incapaz de progreso técnico (18).
En la costa, el latifundio ha evolucionado -desde el punto de vista de los
cultivos-, de la rutina feudal a la técnica capitalista, mientras
la comunidad indígena ha desaparecido como explotación comunista
de la tierra. Pero en la sierra, el latifundio ha conservado íntegramente
su carácter feudal, oponiendo una resistencia mucho mayor que la
"comunidad" al desenvolvimiento de la economía capitalista.
La "comunidad", en efecto, cuando se ha articulado, por el paso
de un ferrocarril, con el sistema comercial y las vías de transporte
centrales, ha llegado a transformarse espontáneamente, en una cooperativa.
Castro Pozo, que como jefe de la sección de asuntos indígenas
del Ministerio de Fomento acopió abundantes datos sobre la vida de
las comunidades, señala y destaca el sugestivo caso de la parcialidad
de Muquiyauyo, de la cual dice que presenta los caracteres de las cooperativas
de producción, consumo y crédito. "Dueña de una
magnífica instalación o planta eléctrica en las orillas
del Mantaro, por medio de la cual proporciona luz y fuerza motriz, para
pequeñas industrias a los distritos de Jauja, Concepción,
Mito, Muqui, Sincos, Huaripampa y Muquiyauyo, se ha transformado en la institución
comunal por excelencia; en la que no se han relajado sus costumbres indígenas,
y antes bien han aprove-chado de ellas para llevar a cabo la obra de la
empresa; han sabido disponer del dinero que poseían empleándolo
en la adquisición de las grandes maquinarias y ahorrado el valor
de la mano de obra que la parcialidad ha ejecutado, lo mismo que si se tratara
de la construcción de un edificio comunal: por mingas en las que
hasta las mujeres y niños han sido elementos útiles en el
acarreo de los materiales de construcción" (19).
La comparación de la "comunidad" y el latifundio como empresa
de producción agrícola, es desfavorable para el latifundio.
Dentro del régimen capitalista, la gran propiedad sustituye y desaloja
a la pequeña propiedad agrícola por su aptitud para intensificar
la producción mediante el empleo de una técnica avanzada de
cultivo. La industrialización de la agricultura, trae aparejada la
concentración de la propiedad agraria. La gran propiedad aparece
entonces justificada por el interés de la producción, identificado,
teóricamente por lo menos, con el interés de la sociedad.
Pero el latifundio no tiene el mismo efecto, ni responde, por consiguiente,
a una necesidad económica. Salvo los casos de las haciendas de caña
-que se dedican a la producción de aguardiente con destino a la intoxicación
y embrutecimiento del campesino indígena-, los cultivos de los latifundios
serranos son generalmente los mismos de las comunidades. Y las cifras de
la producción no difieren. La falta de estadística agrícola
no permite establecer con exactitud las diferencias parciales; pero todos
los datos disponibles autorizan a sostener que los rendimientos de los cultivos
de las comunidades, no son, en su promedio, inferiores a los cultivos de
los latifundios. La única estadística de producción
de la sierra, la del trigo, sufraga esta conclusión. Castro Pozo,
resumiendo los datos de esta estadística en 1917­p;18, escribe
lo siguiente: "La cosecha resultó, término medio, en
450 y 580 kilos por cada hectárea para la propiedad comunal e individual,
respectivamente. Si se tiene en cuenta que las mejores tierras de producción
han pasado a poder de los terratenientes, pues la lucha por aquéllas
en los departamentos del Sur ha llegado hasta el extremo de eliminar al
poseedor indígena por la violencia o masacrándolo, y que la
ignorancia del comunero lo lleva de preferencia a ocultar los datos exactos
relativos al monto de la cosecha, disminuyéndola por temor de nuevos
impuestos o exacciones de parte de las autoridades políticas subalternas
o recaudadores de éstos; se colegirá fácilmente que
la diferencia en la producción por hectárea a favor del bien
de la propiedad individual no es exacta y que razonablemente, se la debe
dar por no existente, por cuanto los medios de producción y de cultivo,
en una y otras propiedades, son idénticos"(20).
En la Rusia feudal del siglo pasado, el latifundio tenía rendimientos
mayores que los de la pequeña propiedad. Las cifras en hectolitros
y por hectárea eran las siguientes: para el centeno: 11.5 contra
9.4; para el trigo: 11 contra 9.1; para la avena: 15.4 contra 12.7; para
la cebada: 11.5 contra 10.5; para las patatas: 92.3 contra 72 (2l).
El latifundio de la sierra peruana resulta, pues, por debajo del execrado
latifundio de la Rusia zarista como factor de producción.
La "comunidad", en cambio, de una parte acusa capacidad efectiva
de desarrollo y transformación y de otra parte se presenta como un
sistema de producción que mantiene vivos en el indio los estímulos
morales necesarios para su máximo rendimiento como trabajador. Castro
Pozo hace una observación muy justa cuando escribe que "la
comunidad indígena conserva dos grandes principios económico
sociales que hasta el presente ni la ciencia sociológica ni el empirismo
de los grandes industrialistas han podido resolver satisfactoriamente: el
contrato múltiple del trabajo y la realización de éste
con menor desgaste fisiológico y en un ambiente de agradabilidad,
emulación y compañerismo"(22).
Disolviendo o relajando la "comunidad", el régimen del
latifundio feudal, no sólo ha atacado una institución económica
sino también, y sobre todo, una institución social que defiende
la tradición indígena, que conserva la función de la
familia campesina y que traduce ese sentimiento jurídico popular
al que tan alto valor asignan Proudhon y Sorel (23).