José Carlos Mariátegui
7 Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana
El Problema de la Tierra
POLÍTICA AGRARIA DE LA REPÚBLICA
Durante el período de caudillaje militar que siguió a la revolución
de la independencia, no pudo lógicamente desarrollarse, ni esbozarse
siquiera, una política liberal sobre la propiedad agraria. El caudillaje
militar era el producto natural de un período revolucionario que
no había podido crear una nueva clase dirigente. El poder, dentro
de esta situación, tenía que ser ejercido por los militares
de la revolución que, de un lado, gozaban del prestigio marcial de
sus laureles de guerra y, de otro lado, estaban en grado de mantenerse en
el gobierno por la fuerza de las armas. Por supuesto, el caudillo no podía
sustraerse al influjo de los intereses de clase o de las fuerzas históricas
en contraste. Se apoyaba en el liberalismo inconsistente y retórico
del demos urbano o el conservantismo colonialista de la casta terrateniente.
Se inspiraba en la clientela de tribunos y abogados de la democracia citadina
o de literatos y rétores de la aristocracia latifundista. Porque,
en el conflicto de intereses entre liberales y conservadores, faltaba una
directa y activa reivindicación campesina que obligase a los primeros
a incluir en su programa la redistribución de la propiedad agraria.
Este problema básico habría sido advertido y apreciado de
todos modos por un estadista superior. Pero ninguno de nuestros caciques
militares de este período lo era.
El caudillaje militar, por otra parte, parece orgánicamente incapaz
de una reforma de esta envergadura que requiere ante todo un avisado criterio
jurídico y económico. Sus violencias producen una atmósfera
adversa a la experimentación de los principios de un derecho y de
una economía nuevos. Vasconcelos observa a este respecto lo siguiente:
"En el orden económico es constantemente el caudillo el principal
sostén del latifundio. Aunque a vcces se proclamen enemigos de la
propiedad, casi no hay caudillo que no remate en hacendado. Lo cierto es
que el poder militar trae fatalmente consigo el delito de apropiación
exclusiva de la tierra; llámese el soldado, caudillo, Rey o Emperador:
despotismo y latifundio son términos correlativos. Y es natural,
los derechos económicos, lo mismo que los políticos, sólo
se pueden conservar y defender dentro de un régimen de libertad.
El absolutismo conduce fatalmente a la miseria de los muchos y al boato
y al abuso de los pocos. Sólo la democracia a pesar de todos sus
defectos ha podido acercarnos a las mejores realizaciones de la justicia
social, por lo menos la democracia antes de que degenere en los imperialismos
de las repúblicas demasiado prósperas que se ven rodeadas
de pueblos en decadencia. De todas maneras, entre nosotros el caudillo y
el gobierno de los militares han cooperado al desarrollo del latifundio.
Un examen siquiera superficial de los títulos de propiedad de nuestros
grandes terratenientes, bastaría para demostrar que casi todos deben
su haber, en un principio, a la merced de la Corona española, después
a concesiones y favores ilegítimos acordados a los generales influyentes
de nuestras falsas repúblicas. Las mercedes y las concesiones se
han acordado, a cada paso, sin tener en cuenta los derechos de poblaciones
enteras de indígenas o de mestizos que carecieron de fuerza para
hacer valer su dominio" (11).
Un nuevo orden jurídico y económico no puede ser, en todo
caso, la obra de un caudillo sino de una clase. Cuando la clase existe,
el caudillo funciona como su intérprete y su fiduciario. No es ya
su arbitrio personal, sino un conjunto de intereses y necesidades colectivas
lo que decide su política. El Perú carecía de una clase
burguesa capaz de organizar un Estado fuerte y apto. El militarismo representaba
un orden elemental y provisorio, que apenas dejase de ser indispensable,
tenía que ser sustituido por un orden más avanzado y orgánico.
No era posible que comprendiese ni considerase siquiera el problema agrario.
Problemas rudimentarios y momentáneos acaparaban su limitada acción.
Con Castilla rindió su máximo fruto el caudillaje militar.
Su oportunismo sagaz, su malicia aguda, su espíritu mal cultivado,
su empirismo absoluto, no le consintieron practicar hasta el fin una política
liberal. Castilla se dio cuenta de que los liberales de su tiempo constituían
un cenáculo, una agrupación, mas no una clase. Esto le indujo
a evitar con cautela todo acto seriamente opuesto a los intereses y principios
de la clase conservadora. Pero los méritos de su política
residen en lo que tuvo de reformadora y progresista. Sus actos de mayor
significación histórica, la abolición de la esclavitud
de los negros y de la contribución de indígenas, representan
su actitud liberal.
Desde la promulgación del Código Civil se entró en
el Perú en un período de organización gradual. Casi
no hace falta remarcar que esto acusaba entre otras cosas la decadencia
del militarismo. El Código, inspirado en los mismos principios que
los primeros decretos de la República sobre la tierra, reforzaba
y continuaba la política de desvinculación y movilización
de la propiedad agraria. Ugarte, registrando las consecuencias de este progreso
de la legislación nacional en lo que concierne a la tierra, anota
que el Código "confirmó la abolición legal de
las comunidades indígenas y de las vinculaciones de dominio; innovando
la legislación precedente, estableció la ocupación
como uno de los modos de adquirir los inmuebles sin dueño; en las
reglas sobre sucesiones, trató de favo-recer la pequeña propiedad"
(12).
Francisco García Calderón atribuye al Código Civil
efectos que en verdad no tuvo o que, por lo menos, no revistieron el alcance
radical y absoluto que su optimismo les asigna: "La constitución
-escribe- había destruido los privilegios y la ley civil dividía
las propiedades y arruinaba la igualdad de derecho en las familias. Las
consecuencias de esta disposición eran, en el orden político,
la condenación de toda oligarquía, de toda aristocracia de
los latifundios; en el orden social, la ascensión de la burguesía
y del mestizaje". "Bajo el aspecto económico, la partición
igualitaria de las sucesiones favoreció la formación de la
pequeña propiedad antes entrabada por los grandes dominios señoriales"
(13).
Esto estaba sin duda en la intención de los codificadores del derecho
en el Perú. Pero el Código Civil no es sino uno de los instrumentos
de la política liberal y de la práctica capitalista. Como
lo reconoce Ugarte, en la legislación peruana "se ve el propósito
de favorecer la democratización de la propiedad rural, pero por
medios puramente negativos aboliendo las trabas más bien que
prestando a los agricultores una protección positiva"(14).
En ninguna parte la división de la propiedad agraria, o mejor, su
redistribución, ha sido posible sin leyes especiales de expropiación
que han transferido el dominio del suelo a la clase que lo trabaja.
No obstante el Código, la pequeña propiedad no ha prosperado
en el Perú. Por el contrario, el latifundio se ha consolidado y extendido.
Y la propiedad de la comunidad indígena ha sido la única que
ha sufrido las consecuencias de este liberalismo deformado.