José Carlos Mariátegui
7 Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana
El Problema de la Tierra
LA "COMUNIDAD" BAJO EL COLONIAJE
Las Leyes de Indias amparaban la propiedad indígena y reconocían
su organización comunista. La legislación relativa a las "comunidades"
indígenas, se adaptó a la necesidad de no atacar las instituciones
ni las costumbres indiferentes al espíritu religioso y al carácter
político del Coloniaje. El comunismo agrario del "ayllu",
una vez destruido el Estado Inkaico, no era incompatible con el uno ni con
el otro. Todo lo contrario. Los jesuitas aprovecharon precisamente el comunismo
indígena en el Perú, en México y en mayor escala aún
en el Paraguay, para sus fines de catequización. El régimen
medioeval, teórica y prácticamente, conciliaba la propiedad
feudal con la propiedad comunitaria.
El reconocimiento de las comunidades y de sus costumbres económicas
por las Leyes de Indias, no acusa simplemente sagacidad realista de la política
colonial sino se ajusta absolutamente a la teoría y la práctica
feudales. Las disposiciones de las leyes coloniales sobre la comunidad,
que mantenían sin inconveniente el mecanismo económico de
ésta, reformaban, en cambio, lógicamente, las costumbres contrarias
a la doctrina católica (la prueba matrimonial, etc.) y tendían
a convertir la comunidad en una rueda de su maquinaria administrativa y
fiscal. La comunidad podía y debía subsistir, para la mayor
gloria y provecho del Rey y de la Iglesia.
Sabemos bien que esta legislación en gran parte quedó únicamente
escrita. La propiedad indígena no pudo ser suficientemente amparada,
por razones dependientes de la práctica colonial. Sobre este hecho
están de acuerdo todos los testimonios. Ugarte hace las siguientes
constataciones: "Ni las medidas previsoras de Toledo, ni las que en
diferentes oportunidades trataron de ponerse en práctica, impidieron
que una gran parte de la propiedad indígena pasara legal o ilegalmente
a manos de los españoles o criollos. Una de las instituciones que
facilitó este despojo disimulado fue la de las 'Encomiendas'. Conforme
al concepto legal de la institución, el encomendero era un encargado
del cobro de los tributos y de la educación y cristianización
de sus tributarios. Pero en la realidad de las cosas, era un señor
feudal, dueño de vidas y haciendas, pues dis-ponía de los
indios como si fueran árboles del bosque y muertos ellos o ausentes,
se apoderaba por uno u otro medio de sus tierras. En resumen, el régimen
agrario colonial determinó la sustitución de una gran parte
de las comunidades agrarias indígenas por latifundios de propiedad
individual, cultivados por los indios bajo una organización feudal.
Estos grandes feudos, lejos de dividirse con el transcurso del tiempo, se
concentraron y consolidaron en pocas manos a causa de que la propiedad inmueble
estaba sujeta a innumerables trabas y gravámenes perpetuos que la
inmovilizaron, tales como los mayorazgos, las capellanías, las fundaciones,
los patronatos y demás vinculaciones de la propiedad" (8).
La feudalidad dejó análogamente subsistentes las comunas rurales
en Rusia, país con el cual es siempre interesante el paralelo porque
a su proceso histórico se aproxima el de estos países agrícolas
y semifeudales mucho más que al de los países capitalistas
de Occidente. Eugéne Schkaff, estudiando la evolución del
mir en Rusia, escribe: "Como los señores respondían
por los impuestos, quisieron que cada campesino tuviera más o menos
la misma superficie de tierra para que cada uno contribuyera con su trabajo
a pagar los impuestos; y para que la efectividad de éstos estuviera
asegurada, establecieron la responsabilidad solidaria. El gobierno la extendió
a los demás campesinos. Los repartos tenían lugar cuando el
número de siervos había variado. El feudalismo y el absolutismo
transformaron poco a poco la organización comunal de los campesinos
en instrumento de explotación. La emancipación de los siervos
no aportó, bajo este aspecto, ningún cambio"(9).
Bajo el régimen de propiedad señorial, el mir ruso,
como la comunidad peruana, experimentó una completa desnaturalización.
La superficie de tierras disponibles para los comuneros resultaba cada vez
más insuficiente y su repartición cada vez más defectuosa.
El mir no garantizaba a los campesinos la tierra necesaria para su
sustento; en cambio garantizaba a los propietarios la provisión de
brazos indispensables para el trabajo de sus latifundios. Cuando en 1861
se abolió la servidumbre, los propietarios encontraron el modo de
subrogarla reduciendo los lotes concedidos a sus campesinos a una extensión
que no les consintiese subsistir de sus propios productos. La agricultura
rusa conservó, de este modo, su carácter feudal. El latifundista
empleó en su provecho la reforma. Se había dado cuenta ya
de que estaba en su interés otorgar a los campesinos una parcela,
siempre que no bastara para la subsistencia de él y de su familia.
No había medio más seguro para vincular el campesino a la
tierra, limitando al mismo tiempo, al mínimo, su emigración.
El campesino se veía forzado a prestar sus servicios al propietario,
quien contaba para obligarlo al trabajo en su latifundio -si no hubiese
bastado la miseria a que lo condenaba la ínfima parcela- con el dominio
de prados, bosques, molinos, aguas, etc.
La convivencia de comunidad y latifundio en el Perú, está,
pues, per-fectamente explicada, no sólo por las características
del régimen del Coloniaje sino también por la experiencia
de la Europa feudal. Pero la comunidad, bajo este régimen, no podía
ser verdaderamente amparada sino apenas tolerada. El latifundista le imponía
la ley de su fuerza despótica sin control posible del Estado. La
comunidad sobrevivía, pero dentro de un régimen de servidumbre.
Antes había sido la célula misma del Estado que le aseguraba
el dinamismo necesario para el bienestar de sus miembros. El coloniaje la
petrificaba dentro de la gran propiedad, base de un Estado nuevo, extraño
a su destino.
El liberalismo de las leyes de la República, impotente para destruir
la feudalidad y para crear el capitalismo, debía, más tarde,
negarle el amparo formal que le había concedido el absolutismo de
las leyes de la Colonia.